La Justicia Federal ya declaró que las fotomultas son inconstitucionales
En 2019 un juez de Paraná, se expidió en el caso de un automovilista al que le habían labrado el acta en Misiones. Ahora el senador Nacional, Claudio Poggi presentó un proyecto de ley para regular las multas por infracciones de tránsito.
En abril del año pasado el juez Federal de Paraná, Daniel Alonso, hizo lugar al recurso de amparo presentado por un turista y declaró que las fotomultas por exceso de velocidad que se realizan en las rutas nacionales de Misiones son inconstitucionales. Dice que sólo buscan un fin recaudatorio.
Con la iniciativa presentada en la Cámara de Senadores de la Nación, Claudio Poggi busca evitar “los excesos y abusos cometidos muchas veces” por municipios. Hay antecedentes en distintos puntos del país.
El legislador puntano propones reforma de la Ley Nacional Nº 24.449 de Transito y Seguridad Vial.
Antecedente
La presentación judicial fue realizada por el abogado entrerriano Diego Beber Brunner, quien cuestionó la legalidad del sistema. El demandante había sido intimado por carta a raíz de un supuesto exceso de velocidad en el kilómetro 1.430 de la ruta nacional 12, el 9 de enero de 2019.
Brunner atacó la legitimidad del acta de comprobación de la infracción, que fue emitida por la Dirección General de Seguridad Vial de Misiones.
En un extenso fallo, el juez Alonso cuestionó a la Policía de Misiones porque no aplicó la metodología establecida en el artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito, sino que sólo se limitó a aplicar un sistema automático “que no puede actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial”.
Si bien reconoce que los radares estaban homologados, el magistrado sostuvo que la Policía debió haber aplicado la norma mencionada, que establece reglas “destinadas a garantizar la seriedad del procedimiento, tales como identificarse el preventor ante el presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al contraventor, salvo que no se identificare, se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella”, detalló.
En su descargo por nota, la Provincia de Misiones sostuvo que la notificación de la infracción a Beber Brunner se ajustaba a lo establecido en las leyes XVIII N° 37 y XVIII N° 38, pero el magistrado apuntó que “el legislador provincial no puede por vía de reglamentación desnaturalizar la norma reglamentada, en nuestro caso el Reglamento Nacional de Tránsito”.
Al responder un oficio del Juzgado Federal de Paraná, la Policía provincial detalló que según las leyes provinciales “no es necesaria la notificación personal en el lugar de comisión de la presunta infracción cuando sea detectada por un sistema de control inteligente, como tampoco aplicar la medida cautelar de retención de la licencia… máxime cuando se trata de zonas de camino altamente transitados”.
Además, sostiene la nota firmada por Elías Antonio Ramos, que el acta se confeccionó durante una “fiscalización” y no un “control de tránsito”. Y que se dio de baja la infracción cometida por el automovilista que promovió el recurso de amparo. “Acción no requerida por el oficio, que se limita a requerir el informe circunstanciado”, aclaró el juez en su fallo.
Para Alonso, “basta con ubicar un control en un radio de no más de 10 kilómetros del lugar de comprobación para detener su marcha en forma segura y cumplir acabadamente con las exigencias del artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito y, lo que es más relevante aún, lograr la finalidad de la Ley que no es otra que la prevención de la siniestralidad vial”.
Y se preguntó: “¿Cuál sería la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción?”.
Para el juez, “más que el interés en la seguridad y la finalidad de obtener la introyección en los automovilistas de pautas de conducta de respeto a los derechos de los demás, el móvil meramente recaudatorio o fiscalista es el perseguido”.
En su fallo indicó que el propietario del vehículo no es necesariamente quien comete la falta. “Imputar responsabilidad al titular registral de un vehículo, sin haber realizado el mínimo esfuerzo para individualizar al conductor presuntamente infractor, es como responsabilizar al titular dominial de un inmueble donde se cometió un ilícito por su sola condición de tal”.
Con su sentencia, el juez no sólo le prohíbe a la Provincia de Misiones cobrar la multa, sino que le impuso el pago de las costas del proceso judicial y los honorarios del demandante, que ascienden a 41.514 pesos.
Desde Misiones cuestionaron el fallo del juez Alonso. El entonces ministro de Gobierno, Marcelo Pérez, se quejó porque “se cuestiona cómo se labró el acta, no la infracción, si ocurrió o no”. Y dijo que la Provincia nunca fue notificada del proceso judicial en Paraná. Sin embargo, consta en el expediente una nota de la Policía de Misiones al momento de recibir un oficio del juez Alonso.
El funcionario pidió “respetar las jurisdicciones. Nosotros además tenemos leyes provinciales, nadie tiene por qué decirle a la Policía de Chubut o Río Negro cómo tiene que hacer las cosas”.
Desde la Agencia Nacional de Seguridad Vial ante la consulta de Clarín señalaron que el decreto 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, efectivamente establece que, al comprobar infracciones con métodos automáticos o semiautomáticos, la autoridad deberá "notificar la comisión de la falta al conductor de la unidad dentro de los 10 kilómetros del lugar en donde se hubiere verificado la misma". Pero remarcan que la norma también prevé que, "cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias acreditadas debidamente, será válida la notificación al domicilio del presunto infractor".
"Es decir, que el decreto contempla la notificación al domicilio. Por eso, desconocer la validez de ese tipo de notificaciones, prima facie, sería ir en contra de la norma que regula el procedimiento", señalan.
"En cada caso -concluyen- corresponderá evaluar que la totalidad del procedimiento haya sido ajustado a derecho, y para eso el presunto infractor puede efectuar un descargo y dar las razones de su disconformidad, garantizando así el debido derecho a defensa."
La visión de los expertos
Fabián Pons, presidente del Observatorio Vial Latinoamericano, sostuvo que el fallo del juez Alonso “es correcto” porque el sistema está mal aplicado. "Esto no sucede sólo en Misiones, sino también en gran parte del país. La ley es clara: si te hacen una fotomulta, te deben detener para comunicártelo. Lo que sucede en muchas provincias es que no sólo no se detiene al conductor, sino que ni siquiera se envía una carta para dar acuse de recibo. Y ahí no se le da derecho a defensa, por lo que resulta inconstitucional", afirmó.
Además, dijo que la sentencia “debería sentar un precedente importante” que se tome como jurisprudencia ante futuras demandas. Y detalla: "Está mal aplicada la comunicación del sistema de fotomultas a nivel país. Hay un abuso de muchas provincias que han montado un negocio de la ‘no comunicación’. Te hacen una fotomulta de dudosa calidad y procedencia, muchas veces con radares no homologados, no te comunican nada, el juez emite un fallo y luego te intiman por cifras escandalosas. Eso carece de todo valor, pero aprovechan el desconocimiento de la gente".
Finalmente, Pons agregó que “nadie se opone a los controles y si excediste el límite de velocidad debés pagar la multa, pero el procedimiento se debe hacer en forma legal”.
Por su parte, el experto en seguridad vial Pablo Martínez Carignano, sostuvo que “hoy día la velocidad es uno de los mayores riesgos viales” y que “muy pocas veces se notifica en el momento la infracción porque no se trabaja bien. Eso no quiere decir que se viole el derecho de defensa” del infractor. Y agregó que “los controles truchos no sirven. El control no debe ser para sorprender, sino para hacer cumplir una norma”.